viernes, 1 de mayo de 2020

INFORMACIÓN A FECHA DE 1 DE MAYO RELATIVA, MONTA A CABALLO

INFORMACIÓN A FECHA DE 1 DE MAYO RELATIVA, MONTA A CABALLO.


Toda la información ha sido extraída de documentos oficiales:
Hoy se han producido y matizado cambios publicados en el BOE Haremos un breve resumen de lo que no da ha entender.  VUELVO A REITERAR QUE CADA UNO PUEDE INTERPRETAR DE DIFERENTE MANERA.

RESPECTO A LOS CABALLOS  NO FEDERADOS
En el BOE de hoy, en el Articulo 2.2 cita: A los efectos de lo previsto en esta orden, queda permitida la práctica no profesional de cualquier deporte individual que no requiera contacto con terceros, así como los paseos.
Dichas actividades se podrán realizar una vez al día y durante las franjas horarias previstas en el artículo 5
Pero hay que tener en cuenta algunas consideraciones que tendrán efectos desde las 00:00 horas del día 2 de mayo de 2020 y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.:
  1. La práctica no profesional de cualquier deporte individual que no requiera contacto solo se podrá realizar de manera individual.
  2. Para la práctica no profesional de cualquier deporte individual no habrá limitación de distancia dentro del municipio donde se reside.
  3. Deberá mantenerse una distancia interpersonal con terceros de al menos dos metros.
  4. Deberá realizarse de manera continuada evitando paradas innecesarias.
  5. No estará permitido el acceso a instalaciones deportivas cerradas 
  6. No se podrá hacer uso de vehículo motorizado o del transporte público para desplazarse a vías o espacios de uso público con el fin de practicar la actividad física
  7. Para Municipios con más de 5000 habitantessolo podrán llevarse a cabo entre las 6:00 horas y las 10:00 horas y entre las 20:00 horas y las 23:00 horas.
  8. Para Municipios con menos de 5000 habitantes entre las 6:00 horas y las 23:00 horas.
Conclusiones:
Se podrá montar a caballo a partir del día 2 de mayo , en las franjas horarias dependiendo el tamaño de su localidad,  en el caso de que su caballo no lo tenga en su municipio no podrá montar, de igual manera esta prohibido trasportar el caballo para la realización de deporte.

RESPECTO A LOS CABALLOS  FEDERADOS
Hasta el dia 4 de mayo no podrán comenzar como profesionales, posteriormente como figura  en anexo II el Apartado DEPORTE PROFESIONAL Y FEDERADO. Cita textualmente:Entrenamientos individuales de profesionales y federados. Entrenamiento básico de ligas profesionales. Actividad deportiva sin contacto.
Podrán comenzar a partir del 4 de mayo, no conociendo aún las condiciones que esperemos que se publique en los más breve.

RESUMEN PULSA PARA HACER MAS GRANDE.





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